Últimas novedades en materia tributaria, por provincia.
SALTA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 12/2020
Se dispone la aplicación de la calificación de riesgo más beneficiosa para los contribuyentes, que surja de comparar las calificaciones de los trimestres abril/junio 2020, julio/setiembre 2020 y de los reclamos realizados por los mismos.
CABA
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 202/2020
Se dispone que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no se computen respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Así mismo quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.
También se excluyen de la presente resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos.
TUCUMAN
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 88/2020
Se agrega dentro de la solicitud web Plan de Pago -RG (DGR Tucumán) 80/2020- la opción de pago al contado dentro del servicio “Trámites Web”, de obligaciones correspondientes a impuestos inmobiliario y a los automotores y rodados, a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI – Comunas Rurales) y a la tasa al uso especial del Agua.
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 35/2020
Modificación del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)
Se establecen modificaciones que procuran brindar a los contribuyentes y responsables soluciones ágiles y definitivas, otorgándoles la posibilidad de reconocer total o parcialmente las diferencias intimadas a través de la aplicación informática FIRE, con el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto. De esta manera se busca simplificar el proceso de reconocimiento e ingreso de las diferencias intimadas (sobre las que no se efectúe descargo total o parcial) sin que resulte obligatorio presentar declaraciones juradas rectificativas.