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Comisión Arbitral del Convenio Multilateral: Agregado a las pautas para percepciones

Mediante la Resolución General 24/2016, la  Comisión Arbitral del Convenio Multilateral produce un agregado a las pautas correspondientes a percepciones,  a las  que siempre hacemos alusión como fijadas por la Resolución General 4/2011, de la cual resulta que tampoco serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyan la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretende percibir sea inferior a 0,0050.  Para acreditar dicha situación se deberá exhibir copia de la última DDJJ CM05 exigible.

Como es sabido no todas las jurisdicciones respetan dichas pautas y algunas hasta hicieron presentaciones ante la Comisión Federal de Impuestos y judiciales en contra de ellas (Misiones y Tucumán), además de que en otros casos surge de interpretaciones la aplicación de las mismas (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por lo que si bien representan un avance a la disparidad de criterios imperantes, no han logrado erradicar la complejidad y arbitrariedad que estos regímenes generan.

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