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CoVid-19: noticias provinciales

Últimas novedades provinciales en materia tributaria.

 

SAN JUAN

Resolución General (DGR San Juan) 468/2020

Se reglamenta el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción por obligaciones tributarias generadas en tal carácter, cuyo vencimiento, en ambos casos, haya operado hasta el 31/12/2019, inclusive -L. (San Juan) I-2029-.

También se establece que la solicitud de adhesión se deberá realizar a través de la página web de la citada Dirección, utilizando la “Clave de Usuario Registrado” o la “Clave de Usuario Registrado Provisoria”.

Destacamos que en caso de que se produjeran inconvenientes en la referida página web que impidan la formulación de planes de facilidades de pago, estos se podrán efectuar en forma presencial, previa solicitud de turno.

 

 

TIERRA DEL FUEGO

Resolución General (AREF T. del Fuego) 310/2020

Se prorroga, hasta el 30/4/2020, el plazo para la presentación del anticipo 3/2020 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que hayan obtenido durante el período 2019 ingresos superiores a $ 3.000.000.

Para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos inferiores a la suma indicada, el plazo de vencimiento ha sido pospuesto por 90 días corridos a partir del vencimiento original.

 

 

ENTRE RIOS

Resolución (ATER E. Ríos) 62/2020

Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos – régimen del Convenio Multilateral correspondientes al anticipo 3 – conforme el siguiente detalle:

 

ANTICIPO 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
3  –  Marzo 27/4/2020 28/04/2020 29/04/2020 30/04/2020

 

 Lo dispuesto será de aplicación solo respecto de aquellos contribuyentes del mencionado impuesto que hayan registrado en el año 2019 una base imponible total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

 

 

BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 24/2020

Se prorrogan los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/4/2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10/6/2020.

Asimismo las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Lo establecido en esta resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

 

 

MISIONES

Decreto (Misiones) 537/2020

Con motivo de declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por decreto nacional de necesidad y urgencia 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios, se suspenden los plazos y términos administrativos durante este período, siendo por ello considerados inhábiles los días mencionados

 

 

TUCUMAN

Ley (Tucumán) 9235

Modificaciones al Código Tributario y a la ley impositiva

En relación al Código Fiscal dispone, entre otras consideraciones, que la simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación hará surgir la obligación de abonar recargos que, dependiendo de los días de atraso, van desde el 20% hasta el 50% del impuesto que se ingresa fuera de término.

Con referencia a la Ley Impositiva establece nuevo parámetro de ingresos para acceder a la alícuota reducida del 3,5% de determinadas actividades indicadas en el nomenclador, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • De $ 1.000.000 a $ 2.000.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018, por el desarrollo de cualquier actividad, para acceder a la citada alícuota;
  • De $ 160.000 a $ 320.000 el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente, cuando el mismo haya iniciado actividades con posterioridad al1 de enerode 2019.

 

Por último, destacamos que los nuevos parámetros para acceder a la alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos serán aplicables a partir del 1/5/2020.

 

Para nuestro sector las actividades afectadas son:

 

 “…b) Sustituir el segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 7, por los siguientes:

«Para las actividades que expresamente se indiquen en el Anexo mencionado en el párrafo anterior, la alícuota se reducirá al tres con cinco décimos por ciento (3,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2017, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000)…”

 

SANTIAGO DEL ESTERO

Resolución General (DGR Sgo.del Estero) 28/2020

Se prorroga hasta el día 30 de abril del 2020, el vencimiento del anticipo del mes de febrero 2020, del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes encuadrados en categoría “A”.

Resolución General (DGR Sgo. del Estero) 29/2020

Se prorroga hasta el 30/4/2020 el vencimiento del primer anticipo del año 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “B”, con el descuento del 10% por pago en término.

 

TUCUMAN

Decreto (Tucumán) 723-3/2020

Se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 el plazo hasta el cual no se computarán en el ámbito de la Dirección General de Rentas, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos.

SANTA FE

Resolución General (API Santa Fe) 27/2020

Otorga la posibilidad a los contribuyentes y/o responsables cancelar las obligaciones fiscales provinciales utilizando tarjetas de débito, a través de la aplicación o App “Plus Pagos” en los teléfonos celulares o ingresando al sitio web www.pluspagos.com.

También establece que este servicio podrá ser utilizado cuando los contribuyentes tengan impresas las boletas o liquidaciones de deudas que hayan sido gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o generadas a través de los trámites web habilitados del Organismo.

 C.A.B.A.

Resolución (AGIP Bs. A. cdad.) 177/2020

Se establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Señalamos que quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.

 Resolución (AGIP Bs. A. cdad.) 178/2020

Se prorroga, hasta el 11/5/2020, determinados impuestos y contribuciones, entre los que mencionamos:

– el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial;

– se consideran abonados en término hasta el día 11/5/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive;

– la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial.

 RIO NEGRO

Resolución (ATR Río Negro) 365/2020

Se autoriza a los tenedores primarios de los Río Negro Clase 1 Serie 1 y Río Negro Clase 2, a cancelar con los mismos las obligaciones tributarias propias correspondientes a todos los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria, así como las sanciones e intereses accesorios a los mismos. Quedan expresamente excluidas las obligaciones tributarias originadas en su calidad de agente de recaudación.

Podrán cancelarse mediante el presente régimen, aquellas deudas que se encuentren en ejecución judicial, en proceso de determinación o en curso de discusión administrativa o judicial, y aquellas que surjan de diferencias de impuestos producto de rectificaciones efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a sus anticipos y declaraciones juradas, cuando los mismos se encuentren en proceso de fiscalización.

Para acceder a este mecanismo de pago el contribuyente y/o responsable se deberá allanar incondicionalmente y, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Se establece como fecha de pago, a los fines de la cancelación de las obligaciones tributarias, el día de la acreditación de los bonos en la cuenta comitente de la Provincia.

 CHACO

Resolución General (ATP Chaco) 2023/2020

Se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, establecida en las resoluciones generales 20162017 y 2021, hasta las veinticuatro (24) horas del 10 de mayo del 2020, inclusive, por aplicación del decreto provincial 534/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

ENTRE RIOS

Resolución (ATER Entre Ríos) 365/2020

Se dispone la suspensión de los plazos administrativos durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020, inclusive.

CORDOBA

Ley (Cba.) 10691

Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero.

Se dispone que los títulos de deuda mencionados podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar sus obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial; multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos; y demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

En todos los casos, los conceptos mencionados precedentemente podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren los mismos y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive.

También los referidos títulos de deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para la cancelación de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsable consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.

 

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