Se informó, en su oportunidad, que la Resolución General 7/2006 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, había sido suspendida por la Resolución General 9/2016 del citado organismo ante la apelación de la provincia de Misiones. Ahora ésta es finalmente derogada por la Resolución General 41/2016 de la Comisión Plenaria, dándole la razón a Misiones.
Se recuerda que la norma derogada había considerado, en sentido contrario a resoluciones dictadas en casos particulares (y avaladas por la Comisión Plenaria), que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.
Al no prevalecer finalmente ese criterio se vuelve a la situación en la que el depósito de un cheque en una sucursal distinta a la de radicación de la cuenta, por el cual el banco nos cobra una comisión, da sustento territorial en la jurisdicción del depósito.