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AFIP: Segundo cuota aguinaldo

En el Boletín Oficial del 21 de diciembre se publica la Resolución General 3958 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que contiene algunas aclaraciones sobre el decreto 1253/2016, que para los trabajadores en relación de dependencia,   jubilados,  pensionados y  quienes se desempeñan en  cargos públicos, incrementó  en un monto de hasta $ 15.000  el importe de la deducción especial del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, siempre que la mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2016, no supere la suma de  $ 55.000 (entendemos que no incluye a conceptos no remuneratorios).

Dado que el decreto se publicó  cuando ya muchas empresas habían efectuado la liquidación administrativa del aguinaldo sin considerar el beneficio, la resolución corrige a nuestro entender defectuosamente esta situación, ya que parecería limitarla   a los  casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario “hubiera sido abonada” a la fecha de publicación del decreto 1.253/2016 (14 de diciembre), determinando que los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de laresolución que nos ocupa.- El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.

Por otra parte, la norma ratifica que la deducción no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, coincidiendo con lo que habíamos expresado en nuestra circular informativa sobre el decreto.

También se incluye en el artículo 2° la aclaración de que el beneficio se limita a la segunda cuota del sueldo anual complementario, ya que expresa que no obsta a la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General  2437 (y modificatorias y complementarias).

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