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Tributarios: novedades provinciales

Últimas noticias en materia tributaria por provincia.

 

 

TIERRA DEL FUEGO

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 407/2020

Suspensión de juicios de ejecución fiscal

La Agencia de Recaudación Fueguina suspenderá el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).

También suspenderá hasta el 31/12/2020 inclusive, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la emergencia económica, fiscal, financiera y social cuenten con sentencia de trance y remate firme.

Además, los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares y/o diligenciamiento de las mismas hasta el 31/12/2020.

 

CHACO

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2036/2020 

Sustitución del Sistema de Verificación Electrónica

Se implementa un nuevo Sistema de Verificación Electrónica (“VE”), como procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos de competencia de esta Administración Tributaria Provincial, fijándose los lineamientos, condiciones y exigencias.

El procedimiento se inicia mediante la notificación a los contribuyentes por comunicación al sitio informático, personalizado y seguro del contribuyente denominado Domicilio Fiscal Electrónico: Sistema de Gestión Tributaria – Mi Ventanilla.

Esta notificación será complementada en formato de cédula de notificación electrónica, remitida al correo electrónico.

La Administración podrá utilizar cualquier otro medio de notificación previsto en el Código Tributario Provincial, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

El Sistema informático de la Administración Tributaria Provincial generará la Verificación Electrónica a responder por el contribuyente y/o responsable, otorgando un número que permitirá la identificación inequívoca del procedimiento iniciado, su seguimiento y resolución, la cual estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria, accediendo con CUIT y Clave Fiscal, opción del Menú “Mis Verificaciones Electrónicas”.

Toda comunicación incorporada al Domicilio Fiscal Electrónico o en la opción de Verificaciones Electrónicas de la página web de la Administración Tributaria Provincial deberá estar disponible al momento inicial del acceso del contribuyente con CUIT y clave fiscal, a fin de dejar constancia de la lectura del acto administrativo.

Destacamos que, en caso de incumplimiento a un requerimiento de VE en los plazos y forma determinados, solo quedará habilitada la opción «VE» dentro del Sistema de Gestión Tributaria, y esta situación solo podrá ser modificada por los agentes fiscales autorizados al efecto en la medida en que acrediten que se ha cumplido la verificación electrónica. En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo solicitado por la Administración Tributaria, se categorizará a los mismos como de riesgo.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2037/2020 

Régimen de retención a operaciones realizadas a través de sitios web

Se establece un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

  1. a) una plataforma o sitio web; y/o
  2. b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o
  3. c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica, digital y/o remota.

También destacamos que los agentes designados deberán comenzar a actuar como tales por las operaciones cuya concertación o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir del 1 de agosto de 2020.

  

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2038/2020

Registro Único Tributario – Padrón Federal: adhesión

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sometidos al Régimen del Convenio Multilateral deberán realizar, a partir del 1 de junio de 2020, las tramitaciones de inscripción en el gravamen y la declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, conforme las disposiciones emitidas por la Comisión Arbitral, sirviendo la presente de suficiente adhesión a dichas disposiciones.

Asimismo, se establece que a partir del 1/6/2020 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia del Chaco deberán utilizar el Registro Único Tributario para los citados trámites.

 

CABA

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 206/2020 

Se establece que, durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)

Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables, que se hallen vinculadas con los procedimientos detallados en el artículo anterior, se efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia del Gobierno de la Ciudad (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 210/2020 

Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en la ley nacional 27.430.

También se excluyen los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522.

 

SANTA FE

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 35/2020

Reglamentación del régimen de facilidades de pago para impuestos

Se reglamenta el régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengados al 30 de noviembre de 2019, sus intereses y multas.

El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

  1. a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y
  2. b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto y tasas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago.

La exclusión de los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco, prevista en el inciso c) del artículo 2° del decreto provincial 485/2020, no alcanza a los intereses y multas correspondientes, siempre que el impuesto retenido y/o percibido sea ingresado con antelación a que se perfeccione el acogimiento a los beneficios previstos en el citado decreto.

Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

 Se fija un cronograma para formalizar el plan de pagos:

  • Hasta el 25/9/2020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas ante la Administración Provincial de Impuestos -API-, municipalidades o comunas;
  • Hasta el 28/9/2020 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.

    Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento para el presente convenio de pago será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 25 o 28 de setiembre de 2020, según corresponda.

 

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