Al no haberse difundido una nueva prórroga por parte de AFIP, les recordamos que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, conforme lo dispone la RG (AFIP) 4540.
Al no haberse difundido una nueva prórroga por parte de AFIP, les recordamos que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, conforme lo dispone la RG (AFIP) 4540.
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