Aplicable a empleadores que pagaron en exceso, por percepción tardía del beneficio en CBU del empleado. Se admite la posibilidad de compensación en el mes siguiente. Aplica sin distinción del mes en que hubiere ocurrido este hecho.
En modo similar a la Resolución 408 (en dicho caso referida al ATP de Abril), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado la Resolución 558/2020, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio, mediante la cual aclara, en este caso sin hacer alusión a un mes específico, que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Idéntica solución se fija para el caso de la asignación por suspensión en los términos del artículo 233 bis de la ley de contrato de trabajo.