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SANTIAGO DEL ESTERO
LEY (Santiago del Estero) 7302
Régimen de regularización de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/10/2020
Se establece un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condonación de intereses y multas para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2020.
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el día 30/12/2020, salvo el caso previsto en el Art. 17 del Título V, los contribuyentes podrán acogerse hasta 1 (un) plan de pago por cada impuesto.
Los pagos realizados por contribuyentes o responsables en concepto de gravámenes, intereses, recargos, actualizaciones y multas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán firmes y consentidos, no dando derecho a acciones de repetición, acreditación o compensación.
Se establece un plan de regularización con las siguientes consideraciones:
- Un plan de regularización tributaria especial por pago al contado;
- Un plan de regularización tributaria de hasta 6 cuotas;
- Un plan de regularización tributaria de hasta 30 cuotas.
- Un plan de regularización tributaria de hasta 60 cuotas
- Un plan de regularización tributaria para contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado su concurso preventivo hasta el 31/10/2020.
- El importe mínimo de la cuota mensual, por cada plan que adhiera el contribuyente, no podrá ser inferior a $ 600,00 (pesos seiscientos).
Los contribuyentes con planes de pagos vigentes podrán ingresar al régimen establecido en la presente Ley por las cuotas vencidas y no pagadas y por las que resten vencer, que contenga obligaciones vencidas al 31/10/2020.
Los contribuyentes con planes de pagos caducos podrán ingresar al régimen previa determinación del saldo residual a determinar por la autoridad de aplicación.
El interés de financiación del régimen establecido en la presente ley es el siguiente:
- Del 0,50% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización de hasta 6 cuotas;
- Del 1,00% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización con cuotas desde 7 hasta 30;
- Del 1,50% mensual sobre saldo en el caso de plan de regularización con cuotas desde 31 hasta 60.
Para el caso de regularización de deudas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, impuesto de Sellos y FORESO (por la parte empleadora), se establecen los siguientes beneficios:
- Condonación de intereses consolidados
- En un 70% en el caso de acogerse al plan especial de regularización de pago al contado;
- En un 50% en el caso de acogerse al plan de regularización de hasta 6 cuotas
- En un 30% en el caso de acogerse al plan de regularización de hasta 60 cuotas.
- Condonación de multas del Art. 109° y 110°.
Las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales y por omisión de pagos en que hayan incurrido los contribuyentes hasta el 31/10/2020, solo serán condonadas cuando con anterioridad a la fecha de acogimiento, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal, respectivamente, al tiempo del acogimiento a la Ley.
LEY (Sgo. del Estero) 7303
Monto mínimo de las multas por defraudación fiscal
La Ley dispone que
- ” En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Ministerio de Economía”.
- Quedan exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, hasta el monto de pesos veintidós mil ($22.000) mensuales. Este importe, podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, según fuere menester”.
MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 54/2020
Prórroga del plazo de comunicación de las nóminas a los agentes de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526.
Se prorroga al 1° de enero de 2021 el plazo a partir del cual la Dirección General de Rentas comunicará a los agentes de retención quincenalmente la nómina de los sujetos pasibles de retención, con 5 días de antelación al inicio de la próxima quincena, como así también los sujetos excluidos.
FORMOSA
Prórroga de la suspensión del cómputo de los plazos procesales
Se dispone la prórroga de la Feria Administrativa relacionada con la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los distintos procedimientos, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionados con los mismos hasta el día 20/12/2020 inclusive.
Destacamos que la suspensión no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos