Se ha dictado la ley 6003 que fija las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos correspondientes a la Provincia de Jujuy, la cual sigue el nomenclador de actividades de la AFIP en función de los tres dígitos iniciales (rubro), por lo que no se posee el nomenclador con el detalle de las actividades actualizado, ya que los disponibles por la normativa y en la página de web de la Dirección General de Rentas de Jujuy no están todavía adecuados a la ley.
En este sentido, la planilla orientativa es considerada provisoria, y cuando esté disponible la correspondiente nomenclatura será entregada.
Es para destacar que cambian las condiciones para la alícuota especial para el “Servicio de transporte automotor de cargas” y además se eleva del 1,2 % al 2%.
Asimismo sólo se modifican en un 10 % con respecto al año anterior los ingresos a considerar para el acrecentamiento de la alícuota general del 3% al 3,5%.