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Crédito a tasa 0 para Monotributistas

El Ministerio de Desarrollo Productivo ha dictado la Resolución 626/2021, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre, que incorpora una nueva condición al reglamento de su Resolución 503, relativa al crédito a tasa 0 para monotributistas.

 

 

 

“2.9: No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021”

Por tal motivo se eliminan los siguientes puntos de dicho reglamento, relacionados con la facturación:

2.2. En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

 

2.3. En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

 

 

2.5. No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre…”

 

 

 

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