Últimas noticias en materia tributaria, por provincia.
NEUQUEN
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 373/2021
Aprobación del certificado de cumplimiento fiscal web provisorio para contratar con el Estado provincial
Se aprueba el “certificado de cumplimiento fiscal web provisorio”, que será emitido de forma excepcional cuando las tareas a realizar por parte de la Dirección Provincial de Rentas, en pos de solucionar las inconsistencias, se contrapongan con la urgencia del contribuyente, o cuando se verifiquen puntos de discusión cuya solución no dependa del sector otorgante, previa certificación del cumplimiento de las obligaciones adeudadas o del armado del expediente administrativo.
El presente certificado será válido, además del «Certificado Fiscal Web” -R. (DPR Neuquén) 35/2014-, a los efectos de contratar con el Estado provincial.
ENTRE RIOS
DECRETO (E. Ríos) 4044/2021
Modificaciones de los mínimos y los parámetros del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
Se establecen, con aplicación a partir del 1-1-2022 los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades y se ajustan los importes mensuales para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
SAN JUAN
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1241/2021
Obtención, recupero y utilización de la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.)
Con motivo de la emergencia en materia sanitaria, se creó la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.), con carácter provisorio. Debido al continuo proceso de modernización de la administración tributaria provincial, la Dirección General de Rentas expresa que tiene como objetivo simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales a través de la página oficial, estableciendo por la resolución que nos ocupa un nuevo procedimiento a seguir para la obtención, recupero y utilización de la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.).
FORMOSA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 66/2021
Actualización del valor de la Unidad Tributaria a partir de enero de 2022
Se eleva, a partir del 1/1/2022, de $ 85 a $ 120 el valor de la Unidad Tributaria (UT).
TIERRA DEL FUEGO
RESOLUCIÓN (AREF T. del Fuego) 931/2021
Actualización de categorías y parámetros del Régimen Simplificado de ingresos brutos para el período 2022
Se establecen los importes fijos mensuales que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tributar en cada período para el ejercicio fiscal 2022.
BUENOS AIRES (PROVINCIA)
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 43/2021
Reglamentación para el año 2022 del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por la explotación terminales portuarias
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones a la reglamentación del incremento extraordinario para el ejercicio 2022 del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable por la explotación de terminales portuarias, ahora establecido en el artículo 123 de la ley provincial 15.311.
En el artículo 7° sustituido de la Resolución Normativa 31/2020 se fijan los siguientes valores:
1) $68 (antes $47) por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
2) $202 (antes $139) por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
3) $33 (antes $23) por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes calendario.
Los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.
CATAMARCA
LEY (Catamarca) 5733
Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales pasa de optativo a obligatorio
La entrada en vigencia de la presente ley será el 1 de marzo del año 2022 quedando facultado el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Catamarca para prorrogar la misma por un plazo de no más de treinta días.
Por la misma ahora se establece con carácter obligatorio el Régimen Simplificado Provincial para los contribuyentes locales que deban tributar el impuesto sobre los ingresos brutos.
De acuerdo a la norma que comentamos, se consideran comprendidos en el Régimen Simplificado Provincial a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley Nacional N° 24.977 en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por la Dirección General de Rentas de acuerdo a lo que establece el artículo 166 sexies del Código Tributario.
MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 52/2021
Modificación del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de productos yerbateros que egresan de la provincia
Habíamos informado en la circular 269 del año 2021 del Departamento de Estudios Tributarios, enviada el 10 de diciembre, sobre la Resolución General 44/2021 que estableció un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a contribuyentes dedicados a la industria yerbatera, respecto de productos que egresen de la provincia.
La norma es modificada por la resolución que nos ocupa respecto de la alícuota a aplicar, y para la introducción de métodos opcionales de formas de pago del anticipo que facilite el cumplimiento de la normativa.
En tal sentido se agrega para los Contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos inscriptos en Convenio Multilateral ante esa Dirección con domicilio fiscal en otras jurisdicciones, que tengan presentadas y pagadas sus últimas doce declaraciones juradas, la alícuota de 2,85% del importe bruto de la operación. También que la Dirección General de Rentas podrá autorizar la aplicación de otras alícuotas cuando los contribuyentes demuestren que las establecidas les generan pagos en exceso, siempre que no exista omisión de base imponible o atribución en defecto para la jurisdicción Misiones
Asimismo, quedan exentas las remisiones de mercadería con destino a exportaciones, entendiéndose como tales la actividad consistente en la venta al exterior de los productos mencionados en la norma, efectuadas por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Dirección General de Aduanas.
LA RIOJA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 1/2022
Montos mínimos de retención y percepción para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
Se fija en $ 8.000 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea inferior a $ 150.
Destacamos que lo dispuesto será aplicable a partir del 3/1/2022.
TUCUMAN
DECRETO (Tucumán) 3637-3/2021
Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de enero de 2022
Se prorroga hasta el día 31-1-2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021–.
DECRETO (Tucumán) 3627-3/2021
Feria fiscal año 2022
Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1-1-2022 y el 31-1-2022, ambas fechas inclusive.
JUJUY
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1607/2021
Adecuación del valor de la unidad fiscal
La Dirección Provincial fija en $ 60.000 (antes $ 40.000) el valor de la “unidad fiscal” para el período fiscal 2022, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección -RG (DPR Jujuy) 1549/2019-.
Categorización de contribuyentes:
Categoría | Ingresos brutos gravados devengados en el ejercicio fiscal anterior | |
A | Grandes contribuyentes: | Superiores o iguales a doscientas unidades fiscales (200 UF) |
B | Pequeños y medianos contribuyentes | Inferiores a doscientas unidades fiscales (200 UF) |
C | Contribuyentes convenio multilateral | Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/8/1977) |