La Administración Federal de Ingresos Públicos vuelve a extender, ahora mediante la Resolución General 5178 publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo, el plazo provisorio por el cual para el plan de facilidades de pago permanente de la Resolución General 4268 se establecen mejores posibilidades.
No hay cambios en cuanto a que no se tendrán en cuenta los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el 30 de abril de 2021, inclusive (incorporado por la Resolución General 4992 al texto de la Resolución General 4268). En condiciones normales se computan dentro del número a los planes cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
También la resolución contiene para los sectores críticos, dentro de los cuales no se encuentran las actividades de transporte que nos agrupan que corresponden a sectores “afectados no críticos”, el beneficio de que no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses. Volvemos a insistir en que no se aplica para las actividades que nos agrupan. En caso de duda, aclaramos que la nómina de los “sectores críticos” podrá ser consultada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio/
Volviendo a las medidas que afectan a nuestro sector, tenemos que se extienden hasta el 31 de mayo de 2022 las mejores condiciones fijadas oportunamente a través de la Resolución General 4548, que había ampliado para deuda corriente de 6 a 10 la cantidad de planes que pueden tener abiertos al mismo tiempo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en este caso sólo las del Tramo 1.
Para el resto de los contribuyentes también regirán condiciones especiales en el mismo período, por lo que podrán tener abiertos hasta 6 planes a la vez.
Se mantiene la novedad de la Resolución General 5057 que, abarcando a todos los contribuyentes, estableció que para el tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)” se podrá solicitar hasta 36 cuotas, también en forma transitoria hasta el 31 de mayo de 2022, en lugar de las 12 previstas en forma permanente por la Resolución General 4268.
Las condiciones especiales también implican que no habrá tasa diferenciada ni limitación de cuotas por la calificación asignada en SIPER.