El Instituto Nacional de la Yerba Mate dictó resolución 9/2017 en la cual establece el régimen de documentación de movimiento de yerba mate, indicándose cuales son los instrumentos con los que deben circular aquellos que reciben, movilicen o entreguen materia prima.
Cabe destacar que dicha documentación no es otra que la misma indicada en la resolución AFIP 1415, el Remito, en el cual deberá constar el nombre del productor, número de registro ante el INYM, prestador del servicio de cosecha y flete con su número de operador, si correspondiere, peso estimado de la carga transportada, y secadero de destino.
En caso de que no llevare la documentación, el transporte será detenido y demorado hasta tanto cumpla con dicha obligación.
La obligación de confeccionar el Remito le corresponde a quien realice el transporte de la hoja verde.