Mediante la Resolución General 5223, publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos, fija entre los días 18 y 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, la feria administrativa que no incide en cuanto a los vencimientos de los tributos, pero sí respecto de los plazos procedimentales de la Administración, ya que dichos períodos no se computarán como días hábiles administrativos.
Este equivalente de la feria judicial, reglamentada por la Resolución General 1983 (y modificatorias), rige del 1° al 31 de enero de cada año y el período que fije el organismo teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Aunque los plazos comprendidos parecen de fácil determinación, el «organismo determinará cada año las fechas de inicio y fin de los periodos indicados», lo que se concreta con la Resolución General 5223 que nos ocupa. Ello no obstaculiza el ejercicio de las facultades de control durante ellos, pero los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones o actuaciones administrativas notificados durante los períodos antes referidos comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de que se trate. Aunque la resolución sólo mencione los efectos respecto de las citaciones y notificaciones durante la «feria», también resulta aplicable a las notificaciones anteriores y cuyos plazos se cumplan computando esos días.
Además, se especifica que los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites cuando la demora “afecte los intereses del fisco”.