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AFIP: Nueva opción para empleador por retención de ganancias sobre el SAC

Se publicó en el Boletín Oficial del 25 de abril la Resolución General 4030 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que modifica y aclara algunos aspectos de la Resolución General 4003 de retención del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia (incluyendo haberes previsionales, entre otros).

El principal aspecto para comentar es la opción que se da al empleador de ajustar el mecanismo de anticipo de retención del Sueldo Anual Complementario (SAC) cuando se realice cada pago de este último, sin esperar a ajustarlo en la liquidación anual (o final).- Recordamos que el agente de retención debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario (y en su caso a las retribuciones no habituales)  una doceava parte de la suma de tales ganancias y asimismo computar una doceava parte de las deducciones (no confundir con las deducciones personales) en dicho mes, anticipando de este modo la retención por el SAC para lograr mayor homogeneidad en las deducciones personales y escalas a considerar a lo largo del año.

Por otra parte se ratifica, como hicimos saber a través de la comunicación recibida del organismo, que ya por el año 2016 se aplicará el importe de $ 500.000 de renta bruta (aclarando que comprende a las gravadas, exentas y/o no alcanzadas) para que corresponda a los beneficiarios cumplir, hasta el 30 de junio de cada año, con la siguiente información:

  1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
  1. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por último, también se establece que en el caso de varios empleadores, no deberá ser considerado para determinar quien corresponde retener a los que abonen únicamente ganancias exentas del impuesto. Recordamos que  cuando los beneficiarios de las ganancias las perciban de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe (al que mediante) y que a dichos efectos se deberán considerar:

  1. Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
  2. Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

En estos casos, mediante el “SIRADIG – TRABAJADOR” se deberán informar al agente de retención las rentas liquidadas por los que no deben retener.

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