A través de la Resolución 3943 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 11 de octubre, que modifica las Resoluciones Generales 3919 y 3920, se realizan nuevas aclaraciones relativas al Título II de la ley 27.260 que contiene a la moratoria y el blanqueo.
Se destaca que se amplían algunos aspectos ya previamente considerados en la Resolución General 3935 (Boletín Oficial del 5 de septiembre), aunque todavía no teniendo la claridad o amplitud necesarios, en cuanto a que se permite incluir en la moratoria (en estos supuestos no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del decreto 895/2016) a “…Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados…”
Si bien no se hizo referencia en términos generales al blanqueo, se destaca que por la nueva resolución no será de aplicación, de tratarse de cuentas bancarias con más de un titular, de registrar a nombre del declarante exclusivamente dicha cuenta con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, aún cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
También modifica el criterio anterior en cuanto a las alícuotas aplicables por blanqueos complementarios (cuando se incluyen nuevos bienes), en cuanto a que no se altera la alícuota vigente por lo declarado hasta el 31 de diciembre y se aplica la alícuota que corresponde al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2017 por los nuevos bienes que se agregan en este lapso.