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AFIP: Nuevos plazos y facilidades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictaminado nuevos plazos para registrar teléfonos y mails. También dispone facilidades para recibir alertas relacionadas con el domicilio fiscal electrónico y para justificar los domicilios así como para la inscripción de contribuyentes.

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos ha concretado sus anuncios realizados ya hace varios meses tendientes a facilitar aspectos relacionados con los elementos necesarios para la acreditación del domicilio así como para la inscripción de nuevos contribuyentes.- En el caso de domicilio fiscal electrónico se obliga a registrar los teléfonos y mails a los efectos de facilitar el conocimiento de que se han recibido novedades en el mismo.-

 

Domicilio fiscal electrónico

 

Con respecto al domicilio fiscal electrónico ha dictado la Resolución General 4176, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre,  que establece que quienes tengan constituido el mismo y no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive.-  Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.-

 

Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y este Organismo tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos ingresando a las respectivas opciones previstas en el párrafo anterior.-

 

Asimismo, se permite que los contribuyentes y responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico autoricen a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, para lo cual el sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y responsable.-  En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados.-

 

Justificación del domicilio físico – Posible limitación a su cambio por internet en función del perfil de riesgo

 

Mediante la Resolución General 4171, también publicada el 26 de diciembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce diversas facilidades para la justificación del domicilio fiscal, entre las que destacamos las siguientes:

 

  • Para los sujetos que posean domicilio fiscal electrónico alcanzará con uno de los elementos (en lugar de los dos habituales)  previstos en el inciso g)[i] del artículo 3º de la Resolución General 10 según texto modificado por la resolución que nos ocupa.-
  • Se recepta el Certificado de Vivienda Familiar” emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado y  entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670/2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.-  El mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

Asimismo, mediante la Resolución General 4176, se prevé la posibilidad de que el organismo limite,  en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la opción de modificación del domicilio fiscal mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada 420/D “Declaración de Domicilios”.- Aclaramos que sigue vigente en este caso el ingreso del  «código de confirmación del domicilio» que se recibirá en el domicilio a través de correo o permisionario postal.

 

Inscripción por internet

 Contenida en la reforma a la Resolución General 10 efectuada por la Resolución General 4171 antes referenciada, se establece la opción, para las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, de iniciar el trámite por “Internet” con posterior concurrencia en forma personal a cualquier dependencia del Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”.

Para ello se deberá ingresar,  sin clave fiscal,  al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI (frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir.- Asimismo, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos,  registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.

Se entregará como resultado del trámite realizado una constancia que contendrá, entre otros datos,  el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.

[i] “g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

  1. Documento nacional de identidad argentino.
  2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  3. Acta de constatación notarial.
  4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670/2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

– De haberse constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria: uno (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1 a 8.

– Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico: dos (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1 a 7.

– Si el trámite de inscripción se inicia por ‘Internet’ conforme a lo previsto por el artículo 3 de la resolución general 4171, solo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1 a 8, caso contrario, deberá aportarse original y copia.

– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado”.

[1] “g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:

  1. Documento nacional de identidad argentino.
  2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  3. Acta de constatación notarial.
  4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670/2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.

Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

– De haberse constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria: uno (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1 a 8.

– Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico: dos (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1 a 7.

– Si el trámite de inscripción se inicia por ‘Internet’ conforme a lo previsto por el artículo 3 de la resolución general 4171, solo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1 a 8, caso contrario, deberá aportarse original y copia.

– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado”.

[1] “g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:
  1. Documento nacional de identidad argentino.
  2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  3. Acta de constatación notarial.
  4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670/2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

– De haberse constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria: uno (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1 a 8.

– Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico: dos (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1 a 7.

– Si el trámite de inscripción se inicia por ‘Internet’ conforme a lo previsto por el artículo 3 de la resolución general 4171, solo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1 a 8, caso contrario, deberá aportarse original y copia.

– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado”.

 

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