Mediante la Resolución General 4164, que se encuentra vigente desde el 1° de diciembre, se dispone que ya no se utilizará el “Certificado fiscal para contratar” de la Resolución General 1814 ahora derogada, para demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y previsionales que posibilitan ser proveedor del Estado.
La nueva resolución dispone que Administración Federal de Ingresos Públicos suministrará la referida información a través de un servicio de intercambio de información y otro de consulta con los organismos contratantes.
Los contribuyentes podrán acceder a la misma información que los organismos con los que pretenden contratar, para lo cual deberán ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de deuda consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del Estado”, que estará disponible desde el 6 de diciembre.
Se evaluará que se cumplan las siguientes condiciones de los contribuyentes para habilitar la contratación:
- a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.
- b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los cinco (5) años calendarios anteriores.
- c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la clave de identificación tributaria (CUIT) de quienes la integran.
Los certificados fiscales que se hubieran emitido conforme a la derogada Resolución General 1814 mantendrán su validez hasta el vencimiento, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la resolución que nos ocupa.
Las solicitudes de certificados fiscales que no se encuentren resueltas hasta el 30 de noviembre serán archivadas.