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AFIP: Resolución sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la RG.4313 sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) e Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), modificando el punto 15 del inciso A del Anexo IV de la RG. 1415  de facturación.

 

“…Cuando se trate de operaciones de transferencia, a cualquier título, de productos de origen nacional o importados, indicados en los artículos 4 y 11 de la ley de los tributos, deberá consignarse en la factura o documento equivalente, además de los datos requeridos en el Anexo II, los montos de impuestos por unidad de medida de cada producto involucrado -montos de impuesto establecidos en el primer párr. del art. 4, inc. d) del art. 7, primer párr. del art. 11 o el que corresponda como consecuencia de la aplicación de algún régimen de impuesto diferencial-.

La obligación dispuesta en el párrafo anterior, resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización de productos gravados con los impuestos sobre los combustibles líquidos y/o al dióxido de carbono, excepto para las operaciones efectuadas con consumidores finales que sean documentadas con los comprobantes emitidos por equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”….”

Esto implica que las facturas o documentos equivalentes recibidos por compras de combustibles deberán indicar el valor unitario del ICL Y DC por litro de gasoil neto del porcentaje (10%) del biodiesel que se encuentra exento de los impuestos mencionados.

 

 

 

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