En el Boletín Oficial del 21 de diciembre se publica la Resolución General 3958 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que contiene algunas aclaraciones sobre el decreto 1253/2016, que para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes se desempeñan en cargos públicos, incrementó en un monto de hasta $ 15.000 el importe de la deducción especial del inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, siempre que la mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2016, no supere la suma de $ 55.000 (entendemos que no incluye a conceptos no remuneratorios).
Dado que el decreto se publicó cuando ya muchas empresas habían efectuado la liquidación administrativa del aguinaldo sin considerar el beneficio, la resolución corrige a nuestro entender defectuosamente esta situación, ya que parecería limitarla a los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario “hubiera sido abonada” a la fecha de publicación del decreto 1.253/2016 (14 de diciembre), determinando que los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de laresolución que nos ocupa.- El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.
Por otra parte, la norma ratifica que la deducción no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, coincidiendo con lo que habíamos expresado en nuestra circular informativa sobre el decreto.
También se incluye en el artículo 2° la aclaración de que el beneficio se limita a la segunda cuota del sueldo anual complementario, ya que expresa que no obsta a la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General 2437 (y modificatorias y complementarias).