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AFIP: Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

 

Se ha dictado la Resolución General 3982, publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, por la cual se establece el denominado “Sistema de Perfil de Riesgo” (“SIPER”), que estará vigente desde el próximo día 20 de enero.

Consiste en un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos, tal como se expresa en la página web del organismo (http://www.afip.gob.ar/noticias/20170113siper.asp)

Del  sitio mencionado surge que el sistema identificará el comportamiento fiscal y asignará una categoría “concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate”.- Si bien no lo menciona específicamente, en varias oportunidades el organismo anunció condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago en función también del comportamiento de los contribuyentes, aunque más en relación con dichos planes.- Todavía no encontramos en la página del organismo la nómina de los parámetros utilizados por el sistema  para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, que será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, como surge del artículo 11 de la resolución que nos ocupa.

Sí surge de la norma la  categoría que se asignará, la que podrá se consultada utilizando la clave fiscal en la opción “Trámites/SIPER”, del  “Sistema Registral”, que será alguna de las siguientes (en orden de riesgo creciente):

Sin título

En el caso de contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, se asignará  la categoría “C”.

En los artículos 7, 8 y 9 se establece la forma en la cual se podrá solicitar la reconsideración o disconformidad con respecto a la categoría asignada.

 

Para conocer los desvíos que motivaron la calificación, y los reclamos antes referidos,  se deberá contar con domicilio fiscal electrónico, además de tener en el “Sistema Registral” informado  un número de teléfono celular y una dirección de mail,  y actualizado el código de actividad.- También el estado administrativo la CUIT debe estar activo sin limitaciones y con al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

 

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