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AFIP: verificación de deudas previsionales para el otorgamiento de créditos bancarios

Mediante la Resolución General 4128 que tendrá vigencia desde el próximo 9 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone la utilización de un nuevo servicio web para facilitar el cumplimiento del Artículo 12 de la ley 14.499, que establece la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del créditos, la constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.

Teniendo en cuenta que la ley citada determina que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva oen su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, así como las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina sobre gestión crediticia, eran distintos los mecanismos utilizados por las instituciones financieras para el cumplimiento de dicha obligación.- En algunos casos se utilizaba la presentación prevista en el Resolución General 2191 que, para la misma exigencia contenida en el  4º de la ley 17.250 principalmente dirigida a organismos públicos, había creado el servicio con clave fiscal «DDJJ Ley 17.250», posibilitando la utilización para empresas privadas que  requerían el cumplimiento del citado requisito.

Con la nueva Resolución General 4128 se unifica la metodología,  mediante la instrumentación de “…un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con esta Administración Federal…”, según surge de los considerandos de la misma.

Para ello las entidades financieras deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”,  y si del  resultado de dicha consulta surge que existen deudas, notificarán tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que podrán cancelar la totalidad de las deudas previsionales mediante la afectación, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, del crédito oportunamente aprobado, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a la red de pago que la entidad financiera le indique.

Los empleadores solicitantes de préstamos, que hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, y seleccionar la opción “Detalle de Incumplimientos” – “Otorgamiento de créditos”.

Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que surge de los registros informáticos, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”.

En caso de desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, a efectos de subsanar su situación. A tales efectos deberá presentar un formulario multinota, manifestando expresamente los motivos que generan tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere pertinentes.

 

 

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