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Ajustes de inspección: prórroga hasta el 30/04

A través de la Res. 4346 la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica  algunos aspectos del plan de facilidades de pago permanente (Resolución General 4268 y modificatorias)  con beneficios transitorios  y otros que no.

También en la circular informativa C 2019 – 29 del 1º de marzo informamos sobre la Resolución General 4431 que extendía hasta el 31 de mayo algunos de los beneficios transitorios que terminaban el 28 de febrero.

Ahora informamos que la Resolución General 4453, publicada en el Boletín Oficial el 1º de abril, extiende hasta el 30 de abril la posibilidad de cancelar en hasta 24 cuotas las deudas originadas en ajustes de inspección, por lo que en los párrafos siguientes volvemos a actualizar el esquema de beneficios permanentes y transitorios producto de las modificaciones que  las normas comentadas introdujeron al plan de facilidades permanente de la Resolución General 4268 (y modificatorias).

Con respecto a los beneficios que consideramos permanentes, la extensión del tratamiento que tenían las Micro y Pequeñas Empresas a las Medianas Empresas -Tramo 1- y su  importante beneficio extra: Se establece que la tasa de financiación no podrá superar el 3 %.

Además la Resolución General 4431 había facilitado algunos aspectos operativos, ya que ahora permite que los planes se puedan presentar sin esperar el vencimiento de la obligación, cuando dicho vencimiento se produzca en el mismo mes.

 

Continúa vigente la modificación que limita a CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate. Este último aspecto resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes, y busca evitar que se demoren considerablemente los pagos de cuotas haciendo la presentación los primeros días del mes siguiente al de vencimiento.

 

En cuanto a la extensión de los beneficios transitorios, comentamos lo siguiente:

 

  • Se podrán regularizar hasta el 31 de mayo de 2019 obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos de la Resolución General N° 4.268 y sus modificatorias, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades, sin considerar el perfil de cumplimiento. El perfil de cumplimiento que transitoriamente se deja de lado está relacionado con el Siper (Sistema de Perfil de Riesgo). Este beneficio alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1-.

 

  • Cuando se  regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, se podrán solicitar hasta 24 cuotas para su cancelación, ahora  hasta el 30 de de abril de 2019. Este beneficio transitorio es para todos los contribuyentes, como se aprecia en la última columna de los cuadros que componen el Anexo de la Resolución General 4453 que nos ocupa.

 

Recordamos que el tope de promedio de ventas de los tres últimos ejercicios (único atributo a tener en cuenta) para ser categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas para determinadas actividades de transporte, está actualmente fijado para las  Empresas Medianas –tramo 1- en  $ 829.900.000.

 

 

 

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