Continuando con la información emitida por la Federación en el día de la fecha bajo el título “COVID-19 – BENEFICIOS ATP – GESTIONES ANTE A.F.I.P.”, en el Boletín Oficial del 7 de mayo se publica la Decisión Administrativa 721/2020.
Anexo 1
Punto 6. Informe solicitado al Ministerio de Transporte – Punto 1. Incorporación de nuevas actividades
“…6.- Se reiteró el pedido de informes a los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, TRANSPORTE y SALUD para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa…”
Sin embargo, en algo que vemos como muy positivo, en el punto 1 de ampliación de actividades, se incorporan con el beneficio del Salario Complementario y Postergación del SIPA, los siguientes códigos de transporte de cargas que no habían estado en los listados anteriores, y que se detallan (junto con otras actividades) en el Anexo 3 que acompaña la Decisión Administrativa:
Código de Actividad |
Descripción |
492229 |
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. |
492230 |
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES
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492240
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SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA |
Sin dudas todo este proceso muy complicado que está viviendo el sector se hace más complejo con estas idas y vueltas, donde el tardío apego a lo formal agrega más desorden (se habían llegado a comunicar beneficios a empresas de transporte cuando en la norma publicada hoy formalmente se sigue pidiendo información al Ministerio de Transporte). Además, en lo estrictamente formal los códigos que nos ocupan en el día de hoy no están condicionados a dicho pedido de información, que recordamos era en relación a “los subsidios” (sic) que recibe el sector. Expresamos en su momento que debemos tener presente que estamos en el listado de actividades en evaluación junto con las de transporte público de pasajeros, donde parece tener más relevancia el requerimiento.
Punto 4. Aumento de hasta el 5 % en la facturación nominal
De este modo se amplía el universo de empresas comprendidas, ya que se permite un aumento de facturación nominal de hasta un 5% en el período de evaluación, que recordamos es del 12 de marzo al 12 de abril de 2019 comparado con igual período de 2020.
Así tenemos que si en ese período de 2019 facturamos $ 100 y en 2020 $ 105 o menos calificaremos para los beneficios por el mes de abril, Si la facturación, siempre nominal, fue de más de $ 105 no se accederá a los beneficios.
Habida cuenta de que la inflación interanual entre marzo de 2019 y marzo de 2020 fue del 48,4%, se estaría alcanzando a empresas que experimentaron caídas reales mayores al 29,4% como surge del Anexo 2 de la Decisión Administrativa.
Otros temas
En el punto 3 se trata el caso de empresas que no tuvieron facturación en el periodo señalado de 2019 o hayan iniciado actividades en 2020.