Se aumentó al 45 % la percepción a cuenta del impuesto a las ganancias o sobre bienes personales de determinadas operaciones alcanzadas por el impuesto país (denominado dólar turista o solidario). Para ello se publica en el Boletín Oficial del 14 de julio la Resolución General 5232 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que modifica a la Resolución General 4815.
Las percepciones comprendidas en la resolución modificada son por los siguientes conceptos y se practican en el momento que a continuación se indica para cada operación, con la alícuota que corresponde desde el 14 de julio, inclusive:
- Compra de moneda extranjera para ahorro: al realizar la operación. Es la única operación que continúa con la alícuota del 35% y recordamos que tiene un cupo de 200 dólares mensuales, de los cuales consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se toman a cuenta del cupo mensual. No hay tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.
- Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta y su alícuota es del 45%.
- Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada y su alícuota es del 45%.
- Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado y su alícuota es del 45%.
En todos los casos, la percepción debe indicarse de forma separada en el documento que acredite la operación.
Las percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión. Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la Resolución General 4815.
En dicho Título se establecen las formas y condiciones para solicitar la devolución, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, de los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones.