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Aumento de valores para la  definición de PYMES

Con vigencia  desde el 1º de abril, la Secretaría de  Emprendedores y de la  Pequeña y Mediana Empresa, incrementa significativamente  los valores de las ventas totales anuales de la Resolución 24/2001 (y modificatorias) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,  hasta los cuales las empresas son consideradas micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2).

En consecuencia ahora alcanza a las empresas del sector servicios que nos comprende que facturan hasta $ 250.000.000 (antes  $ 180.000.000), de acuerdo a la siguiente segmentación (transcribimos el cuadro que comprende a todos los sectores económicos):

Sin título

A modo de recordatorio se informan los artículos 2º y 2º bis de la Resolución 24/2001 (y modificatorias) que establecen como se determina el valor de las ventas (sin perjuicio de recomendar su lectura completa para otros supuestos como el caso de empresas controladas o vinculadas, etc.):

 

“…Art. 2° — Entiéndese por ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente conforme al procedimiento indicado en el Artículo 2° bis de la presente medida. Se excluirá del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las Exportaciones.


Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos…”


”…Art. 2° bis.— El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita dicha declaración a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Alternativamente, la citada Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos TRES (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma…”

 

 

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