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Beneficios conctribuyentes

A.F.I.P. dispone que se podrán solicitar hasta el 15 de Diciembre

 

  • Prórroga al 15 de diciembre para solicitar beneficios de contribuyentes cumplidores.  
  • Adecuación de la R.G. 4816 por extensión al 15 de diciembre del plazo para acogerse a la moratoria.

La Resolución General 4873 extiende hasta el 15 de diciembre el plazo para solicitar los beneficios de contribuyentes cumplidores reglamentados por la Resolución General 4855 sobre la cual informamos en la circular 324 del Departamento de Estudios Tributarios.

Adecuación R.G. 4816 por prórroga moratoria al 15 de diciembre

Habíamos informado en la Circular 340 del Departamento de Estudios Tributarios sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 966/2020, que prorrogó hasta el 15/12/2020 el plazo para adherir a la moratoria  establecida por la ley 27.541 (y su modificatoria ley 27.562),  reglamentada por la Resolución General 4816.

Para adecuarla al nuevo plazo de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica esta última resolución, a través de la Resolución General 4873.

En primer lugar destacamos que para los planes que se presenten entre el 1° y el 15  diciembre la primera cuota vencerá en enero. Igualmente en el caso de refinanciaciones y reformulaciones.

También ahora la norma determina que el beneficio de la liberación de multas y demás sanciones procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15 de diciembre y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.

Asimismo se adecuan fechas relacionadas con empresas en concurso o estado falencial.

Por otra parte, los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 11 de diciembre, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4503 (y su complementaria), fundamentando el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión.

Situación especial de los contribuyentes que deben reformular sus planes presentados condicionalmente como Mipymes que finalmente no obtuvieron el certificado

Se prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para obtener el Certificado MiPYME de los sujetos adheridos en forma condicional.

En caso de no obtenerlo deberá reformularse el plan en las condiciones establecidas en el artículo 43, contando con 15 días hábiles a partir del 15 de diciembre.

Si dicha reformulación se realiza en diciembre la primera cuota vencerá el 18 de enero de 2021 (el día 16 es bado), mientras que si se realiza en enero vencerá el 17 de febrero (el día 16 es feriado).

La reformulación de los planes de facilidades de pago en las condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y responsables deberán solicitar la suspensión del débito de la primera y/o segunda cuota del plan original, o la reversión del débito efectuado, dentro de los 30 días corridos de realizado el mismo.

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