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Beneficios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos  disponen las condiciones y pasos a seguir para poder acceder a los beneficios de contribuyentes cumplidores que allí se mencionan, establecidos en el marco de la moratoria por la ley 27.562, modificatoria de la ley 27.541.

La adhesión a alguno de los beneficios, establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la ley 27.541, resultará excluyente y podrá realizarse entre el 11 y 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes:

a)    Exención de Monotributo.

b)    Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c)    Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice el organismo fiscal a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

De resultar exitoso el trámite, los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 – Exención Régimen Simplificado”

b) “470 – Deducción Especial – Ganancias”

c) “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio el contribuyente podrá, hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4503 y sus complementarias. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

 

 

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