Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso mediante la Resolución General 4116, la adecuación de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos para la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala que se aplican para el año 2017.
El cálculo del anticipo lo hará automáticamente el organismo y se verá reflejado de acuerdo a los nuevos parámetros en el sistema de cuentas tributarias desde la cual se pueden generar los volantes electrónicos de pago (al momento de escribir estas líneas todavía no se había producido la adecuación).- Asimismo, procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Esta resolución no afecta a quienes ya pidieron la reducción por el régimen opcional permanente, como tampoco la facultad de utilizar el aludido régimen opcional a partir del tercer anticipo o -incluso- con anterioridad a este último cuando se considere que la suma total a ingresar por el régimen general superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal en curso, pero recordamos que en este caso si finalmente la reducción solicitada es mayor a la que correspondía se generarán intereses resarcitorios.
Se recuerda que por el año fiscal 2017 los anticipos de las personas humanas se reprogramaron, de modo que el anticipo 2 vence en este mes de septiembre y los anticipos 3, 4 y 5 vencerán en los meses de octubre y diciembre de 2017 y marzo de 2018, respectivamente, según surge de la Resolución General 4102.