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Bienes Personales: Adecuación de los anticipos 2017 y 2018

Este año el vencimiento del primer anticipo, tanto de ganancias de personas humanas como de bienes personales,  se producirá los días 19, 20 o 21 de julio según la terminación de la C.U.I.T. , situación que no afecta el vencimiento habitual de los siguientes anticipos (el 2° vencerá a mediados de agosto –días 14, 15 o 16-).

La buena noticia es que la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso mediante la Resolución General 4091, publicada en el Boletín Oficial el 11 de julio, la adecuación del cálculo de los  anticipos del impuesto sobre los bienes personales de los años 2017, 2018 y siguientes, teniendo en cuenta las menores alícuotas y los mayores mínimos no imponibles.

El cálculo del anticipo ya se encuentra reflejado de acuerdo a los nuevos parámetros en el sistema de cuentas tributarias, desde la cual se pueden generar los volantes electrónicos de pago (VEPs).- No obstante hemos detectado que cuando se genera desde dicho sistema expira el mismo día de su generación, situación que sólo resultaba lógica para el caso de pago de intereses y que, entendemos, se debe a un error transitorio de funcionamiento del sistema sobre el que alertamos para que se tomen las previsiones del caso (no sucede lo mismo cuando se genera desde el servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos).

 

 

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