Mediante la Resolución Normativa 27/2018, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se unifica, a partir del mes septiembre, en el régimen especial de percepción denominado “Comercialización mayorista de combustibles líquidos” el correspondiente a las percepciones soportadas por el también especial de “Compañías de transporte de pasajeros y cargas” que dejará de estar vigente.
De ese modo se sufrirán percepciones por las compras que se realicen a quienes produzcan, refinen, importen, o intervengan en la comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, incluyendo específicamente como sujetos pasibles de percepción (en el inciso c) del artículo 349 de la Disposición Normativa “B” 1/2004) a las compañías que presten el servicio de transporte carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
En el artículo 51 se establecen las alícuotas a aplicar (estarán contenidas en un padrón) que para las compañías de transporte de cargas se fijarán entre el 0,10% y 1,50%, tomando en cuenta entre otros el cumplimiento de inscripción y presentación de declaraciones juradas.
En tanto que en los artículos 4º a 7º de la Resolución Normativa 27/2018 que nos ocupa se establece el procedimiento de disconformidad, a los efectos de tramitar la reducción total de la alícuota asignada.