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Bs.As.: Prórroga de los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir

La Disposición  17/21 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la PBA prorroga los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 1 de Enero de 2021 y el 30 de Junio inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 64/20.

Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites, pudiendo priorizar aquellos de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar sus Licencias de Conducir expeditivamente.

En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería  instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de turnos en base a los criterios mencionados.

Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención adoptadas.

La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus actividades y de las Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten necesarias a tales efectos.

La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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