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Buenos Aires: Amplio plan de regularización para agentes de retención y percepción

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 14.890 que contiene un régimen excepcional para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas, que hubieran vencido hasta el 30 de noviembre de 2016.

El plazo para el acogimiento se fija hasta el 31 de marzo de 2017, con la facultad otorgada a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  de extenderlo hasta el 30 de junio de 2017, en caso de considerarlo conveniente. El citado organismo también está facultado para  establecer todas las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen.

La amplitud del régimen hace que se puedan regularizar las obligaciones incluidas en regímenes anteriores de regularización, caducos al 30 de noviembre de 2016, así como las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.- También dispone el archivo de las actuaciones por planes cancelados en su totalidad en las que se incluyeron como recaudaciones omitidas las efectuadas y no ingresadas (artículo 7°).

El régimen contempla la  reducción del 100 % de las multas y recargos, además de una importante reducción de intereses (desde el 60 hasta el 20%), estos últimos variables en función de la magnitud  del contribuyente (medida en función de los ingresos del año 2015)  y si se trata de retenciones omitidas o practicadas y no ingresadas.

En cuanto a la forma de cancelación, se prevé un descuento si se hace en un solo pago del 15%, mientras que en el caso de pagarse en cuotas corresponderá un anticipo del 10% y hasta 3 cuotas sin interés de financiación, el que será del 1,50% (siempre sobre el saldo) cuando se soliciten entre 6 y  24 cuotas   y del 2,5% entre 27 y hasta 36 cuotas.

También se contemplan condiciones especiales para la caducidad, como el cumplimiento de las obligaciones como agente, así como el mantenimiento del número de su planta de personal existente a la fecha de sanción de la ley  hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada.

 

 

 

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