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C.A.B.A.: Fiscalización electrónica

Aún pendiente el dictado de las normas complementarias para la operatividad del sistema, mediante la Resolución  503/2016 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  se crea el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”, tendiente al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a su cargo.

El inicio del referido procedimiento será debidamente notificado a los contribuyentes y/o responsables en el domicilio fiscal declarado por los mismos, y contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar el cuestionario electrónico a través de la aplicación disponible en la página web de la citada Agencia (www.agip.gob.ar).

El contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por el organismo, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencias observadas y períodos involucrados, con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.

Asimismo, la norma establece la forma de acceder a los beneficios de reducción de sanciones previstos en el Código Fiscal, en función del reconocimiento de las observaciones y las presentaciones y/o pago que realice como consecuencia de la fiscalización electrónica.

 

 

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