Todo lo concerniente a la emisión de la LNH (ahora llamada LINTI -Licencia Nacional de Transporte Interjursidiccional, quedará bajo la potestad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a saber:
- Trámite de emisión y renovación de la LNH/LINTI (de Cargas Generales y de Mercancías Peligrosas).
- Realización del exámen psicofísico.
- Realización de la capacitación.
- Auditoría de los prestadores de psicofísicos y prestadores de capacitación.
Como destacado pueden señalarse:
a) Se crean las licencias clase C1, para la condición de vehículos sin acoplado ni semirremolques de 3500 kg a 12.000 kg (incluye la clase B1), clase C2, para la condición de vehículos sin acoplado ni semirremolque de 1200 kg a 24.000 kg (incluye la clase C1), clase C3, para la conducción de vehículos sin acoplado ni semirremolque de más de 24.000 kg (incluye la clase C2).- Además deja sin efecto la licencia clase E3 que correspondía a cargas peligrosas. Vale aclarar que para mercancías peligrosas necesitará la clase que corresponda al porte de vehículo que conduzca.- También crea un sistema de habilitaciones especiales para extranjeros residentes permanentes temporarios o transitorios de acuerdo a lo que establezcan los convenios internacionales en vigencia
b) Ratifica que para la obtención de la LINTI debe contarse con la licencia nacional de conducir acorde a la categoría de la unidad que se conduce.
c) determina que como requisito para circular se debe contar con la Licencia Nacional de Conducir, (LNC) en todos los casos y con la LINTI en el caso que corresponda (Cargas generales y/o cargas peligrosas).
d) para la obtención de la licencia debe contarse con los estudios primarios completos.
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