Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Cambios importantes en la LNH

Según lo indica el reciente Decreto 26/2019, a partir del 19 de de febrero, la CNRT dejará de regular los requisitos legales para el servicio profesional de transporte de cargas. Pasarán a estar bajo la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y habrá modificaciones en la emisión de la LNH.
MUY IMPORTANTE: la fecha de publicación del Decreto cumple con el objetivo de solo comunicar el traspaso de responsabilidades de un ente a otro, el cual se hará efectivo el próximo 19 de febrero de 2019. Con lo cual, por el momento la operatoria habitual no sufre cambio alguno.

Todo lo concerniente a la emisión de la LNH (ahora llamada LINTI -Licencia Nacional de Transporte Interjursidiccional, quedará bajo la potestad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a saber:

  • Trámite de emisión y renovación de la LNH/LINTI (de Cargas Generales y de Mercancías Peligrosas).
  • Realización del exámen psicofísico.
  • Realización de la capacitación.
  • Auditoría de los prestadores de psicofísicos y prestadores de capacitación.
Esta nueva norma, modifica el decreto 779/95 en varios puntos relacionados además con las clases de licencia, los requisitos para su otorgamiento y la exigibilidad en cuanto a los requisitos para la circulación. Asimismo deroga el primer apartado del art. 4 inc d) del anexo S del decreto 779/95 y deroga la potestad de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, de establecer los criterios médicos y de los contenidos de los exámenes teóricos para el otorgamiento de las licencias interjurisdiccionales (modificación del anexo T del decreto 779/95).

Como destacado pueden señalarse:

a)     Se crean las licencias clase C1, para la condición de vehículos sin acoplado ni semirremolques de 3500 kg a 12.000 kg (incluye la clase B1), clase C2, para la condición de vehículos sin acoplado ni semirremolque de 1200 kg a 24.000 kg (incluye la clase C1), clase C3, para la conducción de vehículos sin acoplado ni semirremolque de más de 24.000 kg (incluye la clase C2).- Además deja sin efecto la licencia clase E3 que correspondía a cargas peligrosas. Vale aclarar que para mercancías peligrosas necesitará la clase que corresponda al porte de vehículo que conduzca.- También crea un sistema de habilitaciones especiales para extranjeros residentes permanentes temporarios o transitorios de acuerdo a lo que establezcan los convenios internacionales en vigencia

b)     Ratifica que para la obtención de la LINTI debe contarse con la licencia nacional de conducir acorde a la categoría de la unidad que se conduce.

c)      determina que como requisito para circular se debe contar con la Licencia Nacional de Conducir, (LNC) en todos los casos y con la LINTI en el caso que corresponda (Cargas generales y/o cargas peligrosas).

d)   para la obtención de la licencia debe contarse con los estudios primarios completos.

Ante cualquier consulta,
por favor contactarse con nuestra oficina de Atención al Socio
(0341) 431-2131 int. 150
socios@atc-rosario.com.ar

Ingrese