Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Carnet manipulador de alimentos

Por medio de la Resolución Conjunta 12, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/19, se modificó el art. 21 del Código Alimentario Argentino con lo cual se elimina la libreta sanitaria, siendo remplazada la misma por el Carnet de Manipulador de Alimentos y la capacitación obligatoria. 

La modificación más importante resulta en la realización y aprobación de un curso de capacitación obligatorio de 7 hs. requisito este que no existía en la anterior redacción de la norma.

Debe recordarse que el Código Alimentario Nacional, es de aplicacion en todas las jurisdicciones, tanto nacional como provincial y municipal y puede por lo tanto ser requerido por cualquiera de ellas en un control.

 

Ver Reglamentación

Ingrese