En el Boletín Oficial del 1° de abril se publica la Resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, que actualiza los valores de la Resolución 220/2019 (y modificatorias), que permitirán que más empresas puedan acceder a los beneficios. La norma rige desde el día 31 de marzo, fecha de su emisión.
En nuestra circular C 2018-233 habíamos informado sobre la rectificación de la presentación, que puede implicar en algunos casos el cambio de categoría siempre recordando los mayores beneficios de las micro y pequeñas empresas (IVA diferido y cómputo del 100 % del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios).
Recordamos que el valor Ventas a considerar es el monto que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo queremos destacar que el sector industria incluye a las actividades de transporte que se enuncian al final del cuadro, donde el aumento es de 81,66% para las micro empresas, 89,24% para las pequeñas empresas, 73,87% para las Medianas Tramos 1 y 78,16% para las Medianas Tramo 2.
En el caso del sector servicios que alcanza a las actividades del sector no comprendidas dentro de industria el aumento es del 53 % aproximadamente. Como vemos, el aumento es porcentualmente muy inferior al del sector industria.
TRANSPORTE
|
ANTERIOR SECTOR INDUSTRIA Y MINERIA INCLUYE TRANSPORTE |
ACTUAL SECTOR INDUSTRIA Y MINERIA INCLUYE TRANSPORTE |
ANTERIOR SECTOR SERVICIOS |
ACTUAL SECTOR SERVICIOS |
Micro
|
$ 45.540.000
|
$ 82.730.000
|
$ 13.190.000 |
$ 20.190.000
|
Pequeña
|
$ 326.660.000
|
$ 618.160.000
|
$ 79.540.000 |
$ 121.730.000
|
Mediana Tramo 1
|
|
|
$ 658.350.000 |
|
Mediana Tramo 2
|
$ 940.220.000 |
Incluye los siguientes códigos de actividad de autotransporte automotor de cargas: 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280 y 492290 (F.883 R.G. 3537 A.F.I.P.)