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Chaco: elimina excepción para el ganado del pago a cuenta del impuesto a los IIBB

Por la Resolución General 1566/2008 (y su modificatoria 1570/2008) de la Administración Tributaria Provincial de Chaco se estableció oportunamente un pago a cuenta por la introducción de determinados bienes a la provincia,  en la medida que se trate de contribuyentes del  Convenio Multilateral que no posean alta en la jurisdicción de Chaco.

La Resolución General 1674/2010 había a su vez establecido la excepción a dicha norma (su no aplicación) cuando se trataba de contribuyentes que ingresaban a  la Provincia del Chaco ganado en pie.

Ahora mediante la Resolución General 1898/2017, vigente desde el 15 de marzo, se deroga dicha excepción por considerar la Administración Tributaria Provincial que en la actualidad no existe una causal importante que amerite su mantenimiento.

Recordamos que el transportista deberá acompañar la constancia de inscripción del dador de carga a los efectos de acreditar que el remitente de los bienes se encuentra inscripto, caso contrario se lo tratará como no inscripto y corresponderá el pago a cuenta.- Además a los fines de ejercer las funciones de supervisión y control se requerirá a los contribuyentes, inscriptos o no, la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose los datos en planillas confeccionadas por el personal afectado en los puestos limítrofes habilitados.

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