La Administración Tributaria de Chaco incrementan, con vigencia desde el 1° de abril, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos, salvo cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 2% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, en cuyo caso el pago procederá tomándose como base imponible el valor real de la operación.
En todos los casos se debe adicionar el 10% de la Ley 666-K.