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Código de Operación de Traslado (COT)

Es un régimen por el cual se informan los bienes que se trasladan, su origen, destino, propietario y destinatario entre otros datos relevantes. Así el sistema implementado otorga un código (COT) por cada operación de traslado de bienes.

 

 

¿Quiénes deben obtener el COT? ¿Qué condiciones deben cumplirse?

El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes según inciso f) artículo 1 e inciso b del artículo 8 de la Resolución General 1415/03 – AFIP, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte de la mercadería.

Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:

  • Que el origen y/o destino del transporte sea la provincia de Santa Fe.
  • Que la mercadería transportada esté incluida en el Anexo III de la Resolución General Nº 038/2014 – API. –
  • Que el valor de la mercadería transportada sea igual o superior a pesos sesenta mil ($ 60.000) o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 Kg) según Resolución General Nº 0020/2020-API.

¿Cuál es la normativa que lo rige?

El Artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Santa Fe mediante el COT (Código Operación de Traslado). El modo y las condiciones se establecen en la Resolución General Nº 038/2014- API y su modificatoria la Resolución General Nº 0020/2020-API. Puede consultar el Marco Normativo ingresando a www.santafe.gov.ar/api – Disposiciones Legales o en www.santafe.gov.ar/normativa/ Tipo de Norma: Resoluciones – Organismo: Administración Provincial de Impuestos, Número: 0020 Año: 2020 y buscar.

¿Cuándo se debe solicitar el COT?

Antes del traslado de la mercadería, siempre que el lugar de origen y/o destino de los bienes sea dentro del territorio provincial.

¿Cómo se genera el COT?

Para la generación de un COT es necesario tramitar la “Clave de Identificación de Transporte” (CIT). La misma se obtiene a través de la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api Tratamientos Especiales – Código de Operación de Transporte – Trámite: Código de Operación de Transporte: Obtención de Clave de Identificación de Transporte.

Recuerde que antes de realizar el trámite deberá habilitar al Servicio API – Santa Fe – COT en el Administrador de Relaciones del AFIP. La Clave de Identificación de Transporte sirve para autenticar al sujeto en todas aquellas operaciones vinculadas al sistema para generar el COT. Una vez que se obtiene la clave de transporte podrá generar el COT por medio de alguna de las siguientes alternativas:

  • Carga manual
  • A través de la plataforma SIAP
  • Remito electrónico

Si ya tengo una CIT que generé en ARBA ¿Tengo que gestionar otro para Santa Fe?

No, debe utilizar la misma CIT.

Cuando genero un COT en la Provincia de Buenos Aires ¿Puedo utilizar el mismo sistema para gestionar un COT para la Provincia de Santa Fe?

Si trabaja con la opción de Remito Electrónico, puede seguir generando el COT con el mismo sistema.

Si opta por utilizar Carga Manual ó a través de la plataforma SIAP deberá ingresar al Subportal de Trámites de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtema: Tratamientos Especiales – Trámite: Código de Operación de Traslado: Carga Manual ó Código de Operación de Traslado: Solicitud a través de la plataforma del SIAp.

¿El COT requiere algún sistema informático especial?

No. No requiere de sistemas informáticos del que deba hacerse cargo quien genere el código. Salvo para aquellas empresas que por el volumen de sus operaciones opten por la modalidad de Remito Electrónico. Para realizar el trámite deberá ingresar al Subportal de Trámites de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtema: Tratamientos Especiales – Trámite: Código de Operación de Traslado (COT): solicitud del remito electrónico.

¿Es necesario llevar el comprobante de COT en el vehículo de traslado de los bienes?

El COT puede ser informado verbalmente. No es necesario tener un comprobante.

¿Por qué tipo de bienes se debe solicitar el COT?

Para aquellos bienes que figuren en el Anexo III de la Resolución General Nº 038/2014 de API, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos sesenta mil – $60.000 (s/R.G. 0020/2020 – API) o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos 4.500 kg (en ambos casos se refiere al total de la carga), y los mismos no revistan el carácter de bienes de uso o material promocional o publicitario.

¿Cuántos COT debo generar cuando tengo más de un destinatario?

Cuando el dador de carga es una sola persona física o jurídica y el traslado tiene destinos múltiples, se debe generar un solo código (COT) indicando en él los distintos destinatarios. Cuando el transporte es realizado por terceros, se debe generar un código por cada dador de carga.

¿Se debe generar el COT para las operaciones de traslado entre depósitos de una misma firma?

Si, debiendo consignarse la misma persona para despachante y destinatario.

Si al inicio del traslado no se conoce detalladamente destinatarios o mercaderías a entregar en cada destino ¿Cómo se genera el COT?

Se genera un COT «abierto», con las operaciones no detalladas específicamente. Una vez vencido el COT hay cuatro días para completar la información faltante.

¿Le cabe alguna responsabilidad a las empresas de transporte?

Solo en el caso de que la mercadería circule sin ningún comprobante de respaldo del traslado, En ese caso, al no poder demostrarse la titularidad de los bienes, se considera a la empresa de transporte propietaria de la misma.

¿Qué vigencia tiene el COT?

El Código de Operación de Transporte tiene una vigencia limitada, que se extiende desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a las siguientes alternativas:

  1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria y/o fluvial. Cuando el traslado sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete (7) días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 13º de la Resolución General 038/2014 – API, en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte.

¿Qué se considera granel?En el rubro 10 (Anexo III Resolución General 038/2014) dice: «Cereales», excepto los transportados a granel

Es el conjunto de productos que son transportados a grandes cantidades, cuyo único recipiente es el vehículo de transporte. Esta carga es usualmente depositada o vertida en vagones, camiones o buques.

Es exigible el COT en el caso que se transporte mercaderías desde Santa Fe hacia el exterior del país o desde el exterior hacia Santa Fe?

Por el momento no es exigible el COT en los casos de exportación e importación.

¿Dónde puedo consultar todos los COT generados?

Ingresando en www.santafe.gov.ar/api Tratamientos Especiales – Código de Operación de Traslado – Trámite: Código de Operación de Traslado: Carga Manual podrá consultar todos los COT generados por cualquiera de las tres modalidades (Carga Manual, Remito Electrónico, SIAP).

 

 

 

 

 

 

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