La Comisión Arbitral suspende la aplicación de la modificación antes mencionada hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” (artículo 17 inc. e) del Convenio) los recursos de apelación interpuestos.
Mediante la Resolución General 24/2016, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral había producido un agregado a las pautas correspondientes a percepciones, a las que siempre hacemos alusión como fijadas por la Resolución General 4/2011 (y modificatorias), de la cual resultaba que tampoco deberían se sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyan la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretende percibir sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos), situación que se debía acreditar exhibiendo copia de la última DDJJ CM05 exigible.
Sin embargo, por la apelación de las provincias de Tucumán y Misiones a la Resolución General 24/2016, mediante su Resolución General 1/2017 (publicada en el Boletín Oficial el 15 de febrero) la Comisión Arbitral suspende la aplicación de la modificación antes mencionada hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” (artículo 17 inc. e) del Convenio) los recursos de apelación interpuestos.
En oportunidad de comentar la norma ahora suspendida habíamos expuesto nuevamente que no todas las jurisdicciones respetan dichas pautas y que algunas hasta habían hechos presentaciones judiciales y ante la Comisión Federal de Impuestos en contra de ellas (Misiones y Tucumán), además de que en otros casos surge de interpretaciones la aplicación de las mismas (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por lo que si bien representan un avance a la disparidad de criterios imperantes, no han logrado erradicar la complejidad y arbitrariedad que estos regímenes generan.