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Comisión Arbitral: Registro Único Tributario – Padrón Federal

La Comisión Arbitral dictó la RG 5/2019 que creó el Registro Único Tributario-Padrón Federal que será administrado por la AFIP y por las jurisdicciones que  adhieran al mismo (Anexo I). El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

Esta norma que nos ocupa es producto del Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal,  para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web del Convenio Multilateral, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.

Tiene por objeto mejorar, simplificar y modernizar las tareas referidas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias.

Las jurisdicciones adheridas podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción, para lo cual deberán establecer las normativas locales que fijen las condiciones y términos que dispongan tal incorporación.

El Registro operará a través del sitio Sistema Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos y deberá contar con la información detallada en el Anexo II.

Para los contribuyentes ya inscriptos en el Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único con anterioridad a la vigencia del cronograma que se establecerá oportunamente, se considerará lo dispuesto en el Anexo III, que explica las pautas para la migración de los datos identificatorios asociados a cada CUIT, que se irán reemplazando en etapas los por los existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableciendo los mecanismos para solucionar las inconsistencias.

 

VER Resolución con sus respectivos Anexos.

 

 

 

 

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