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Cómo y cuándo informar las retenciones del impuesto a las ganancias

Se publicó la Resolución General 4493 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que  mediante una nueva  modificación de la Resolución General 4003 incrementa, “desde el período fiscal 2018”, a $ 1.500.000 (antes $ 1.000.000)  el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante el citado organismo.

Este valor también se aplica en cuanto a  la posibilidad que tiene el agente de retención de optar por efectuar la presentación de la liquidación anual (F.1357)  mediante  servicio con clave fiscal (“Presentación de DDJJ y Pagos”) o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4003 (y modificatorias). En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Por otra parte, los considerandos de la nueva norma expresan que “…en virtud de consultas recibidas, corresponde precisar que los beneficiarios de las rentas deben remitir anualmente a este Organismo el formulario F. 572 Web a través del servicio ´Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR´, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar…”, situación que ahora queda claramente establecida en el  artículo 11 de la Resolución General 4003 (y modificatorias) cuyo texto actualizado se acompaña al final.

Por último, se dispone que la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:

– intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1 de la ley del gravamen-;

– títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 de la ley del gravamen-; y

– por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4 de la ley del gravamen-.

 

Adjuntamos a continuación el nuevo texto actualizado del artículo 11 de la Resolución General 4003, con algunos resaltados que nos pertenecen:

 

“…Art. 11 – Los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1, se encuentran obligados a informar a este Organismo mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, los siguientes datos:

 

  1. a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos:
  2. Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.

 

  1. Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

 

  1. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  1. b) Mensualmente:

 

  1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1 de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo II y las cuotas del sueldo anual complementario.

 

  1. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el apartado D del Anexo II, con las limitaciones allí establecidas.

 

  1. c) Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:

 

  1. La información que requiera este Organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos quinto y sextodel inciso c) del artículo 23 de la ley del gravamen.

 

  1. Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.

 

  1. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos mencionados en el artículo 9.

 

  1. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector -en virtud de lo previsto en el inc. l) del ap. D del Anexo II- en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de dos (2) años, previsto en el artículo 79 de la ley 24467y sus modificaciones.

Si al momento del retiro de los fondos el socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto -conforme a las disposiciones establecidas por la RG 10, sus modificatorias y complementarias-, incorporando el monto de los aportes deducidos como ganancia gravada del ejercicio.

 

En tal supuesto, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.

 

Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios previstos en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en párrafo anterior o del efectivo ingreso, lo que ocurra primero.

 

A efectos de ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias, y poseer domicilio fiscal electrónico constituido en los términos de la resolución general 4280.

 

La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

 

Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el citado formulario, que se produzcan en el curso del período fiscal de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo anterior, originarán la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reemplazarán en su totalidad a las que fueran presentadas anteriormente, hasta la fecha citada en el párrafo anterior.

 

Los beneficiarios deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

 

Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/572web”…”

 

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