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Comunicaciones: Domicilio fiscal electrónico

Mediante la Resolución General Conjunta 4970 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril y vigente desde esa fecha, se dispone que dicho ministerio, en el marco de sus procedimientos de ejecución fiscal  podrá efectuar en el domicilio fiscal electrónico registrado en el organismo fiscal las comunicaciones y notificaciones electrónicas relacionadas con las medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practique en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago.

 

Se trata de las medidas dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la ley  11.683 de procedimiento fiscal, y por el artículo 12 de la Resolución 655/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (y sus modificatorias y complementarias); ello de conformidad con el artículo 48 de la ley 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.

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