Cada empleador deberá informar a la ART, con carácter de DDJJ, el personal que realiza tareas bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Esto en los términos de la Resolución SRT Nº 21”.
“Vale decir, ante la presencia de fiebre, síntoma compatible con COVID-19, el empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia. Además, habrá de informarle sobre la situación al área de RRHH y/o medicina laboral para registrar el incidente y adoptar las medidas preventivas pertinentes”.
DENUNCIAS: departamentoriesgo@fadeeac.org.ar