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Convenios de pago CNRT

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dictó la Disposición 304/2019 por la que establece las pautas a las que debe ajustarse los convenios de pago que sean celebrados por dicho organismo y los operadores de transporte de cargas y pasajeros, para la cancelación de deudas derivadas de infracciones establecidas en el régimen de penalidades del el decreto 1035/02. La norma entra en vigencia el 15/06/19.

Esta norma deroga la Resolución 733/16 que fuera informada por medio de la circular  C2016-159 del 27/7/16

Como puntos salientes debe señalarse:

  1. a) se aplicara como tasa de interesa todos los convenios a realizarse, la tasa Pasiva promedio del BCRA.
  2. b) la cuota mínima a ingresar, en cualquier plan de pagos,  no podrá ser inferior a media unidad de gasoil par venta al público minorista de la empresa YPF en Capital Federal.
  3. c) en el caso del transporte internacional el importe del capital adeudado será convertido a dólares estadounidenses. e) todos los convenios con dos o más cuotas consecutivas o alternadas quedaran sin efecto, pero podrán ser reactivados dentro de los 15 días de decaídoel plan, con el incremento de la cuota vencida en un 3%.
  4. d) los planes de pagos pueden ser celebrados por operadores de transporte nacionales y extranjeros.

CONVENIOS DE PAGO VOLUNTARIO.

  1. A) todos los convenios de pago voluntario que impliquen el efectivo reconocimiento de la infracción y la renuncia del derecho a interponer recursos, si los mismos se celebran dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de la primera notificación. B) dicho convenio se efectiviza con el pago del 25% del capital y un saldo de hasta 24 cuotas. C) no habrá quita en el supuesto que no se abone el anticipo.

CONVENIOS DE PAGO EN EXPTES ADMINISTRATIVOS.

  1. A) en el supuesto de sumarios administrativos ya iniciados, se pueden celebrar acuerdos dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación del acto sancionatorio.
  2. B) el plan de pago de estas deudas se pueden pautar hasta en 24 meses.
  3. C) vencido dicho plazo se aplicaran intereses compensatorios multiplicados por 2.

CONVENIOS DE PAGO JUDICIALES

  1. A) se aplican las mismas reglas que para los exptes. administrativos con la aclaración que el pago de los honorarios y los gastos causídicos deberán abonarse al momento de la celebración del acuerdo.

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