Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

Córdoba: Regimen de información para combustibles líquidos.

La provincia de Córdoba dictó la Resolución Normativa (DGR) 60/2017 que reglamenta el régimen de información  que deberán cumplimentar los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos.

Los sujetos obligados a actuar como agente de retención, según lo previsto en la resolución  (SIP) 7/2017 deberán realizar la inscripción con clave en la página web de la Dirección General de Rentas.

La resolución aclara que no deberán inscribirse  cuando el sujeto obligado no intervenga en la cadena de comercialización de los combustibles líquidos.

Los transportistas son sujetos obligados a la información, ya sea por ser transportistas de combustibles (acápite B del Anexo LII) como por ser consumidor de combustible (acápite C del Anexo LII), pero no están obligados a inscribirse por no intervenir en la cadena de distribución.

 

Ver Resolución.
Ver anexo.

Ingrese