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CoVid-19: Novedades provinciales

Últimas noticias en materia tributaria, en diferentes provincias.

TIERRA DEL FUEGO

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 404/2020

Modificación del monto mínimo sujeto a retención de ingresos brutos

El monto mínimo de retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago que se efectúe por los conceptos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo monto sea igual o superior a pesos veinte mil ($20.000); considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.

I – Alícuota aplicable a contribuyentes no inscriptos.

  1. a) Todo agente de retención que deba realizar pagos a contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, deberán retener el doble de la alícuota establecida para la respectiva actividad, conforme nomenclador de actividades establecido en el Anexo I de la ley provincial 440 y sus modificatorias.

II – No corresponderá practicar retención:

  1. a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, gravadas a tasa cero o posean certificado de no retención o no inscripción, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente certificado vigente al momento del pago, expedido por esta Agencia.
  2. b) Cuando el importe total de pago fuese inferior a veinte mil ($ 20.000).
  3. c) Cuando se efectúen pagos a contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
  4. d) Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad de cajas chicas.

LA PAMPA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 22/2020 

Se extienden, mientras dure el estado de máxima alerta sanitaria, las medidas excepcionales adoptadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.

Entre las mencionadas medidas se establecieron:

  • El cese de la atención presencial en las oficinas de la Dirección.
  • La habilitación de la opción de realizar la presentación de determinados trámites vía e-mail.
  • A los fines de la liquidación del impuesto de sellos, se dispone que los contribuyentes deberán remitir los instrumentos escaneados a la Dirección a través del domicilio fiscal electrónico para la determinación del gravamen.

La citada Dirección enviará, mediante el mismo medio, la liquidación y la boleta de pago correspondientes.

JUJUY

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1568/2020 

Prórroga de vencimientos y suspensión de plazos

Se considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al quinto anticipo del período fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 26 de junio de 2020.

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